VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR número 57/01;
RESULTANDO: I) por la referida Resolución, se aprueba el "Estándar 3.5
Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales
objeto de intercambio";
II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previsto en el artículo 2° del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) necesario aprobar la norma de referencia, para la
codificación de los vegetales y productos vegetales que ingresen al país,
según las clases y categorías de riesgo fitosanitario, posibilitando la
inequívoca identificaciones de tales productos;
II) igualmente necesario, a tales fines, encomendar a la Autoridad
Competente, la elaboración del correspondiente Nomenclator Cuarentenario,
sobre la base de los lineamientos establecidos en la norma de referencia
así como su permanente actualización;
IIl) pertinente proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional la norma de referencia;
ATENTO: a lo establecido por la Ley N° 16.671 de 13 de noviembre de 1994,
la Ley N° 16,712 de 1° de setiembre de 1995, el artículo 286 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996, la Ley N° 17.314 de 9 de abril del 2001 y
el Decreto N° 24/998 de 8 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Adóptase el Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales
y Productos Vegetales objeto de intercambio", aprobado por Resolución
número 57/01 del Grupo Mercado Común que consta en Anexo al presente
Decreto y que forma parte del mismo.-
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, elaborará y mantendrá
actualizado, en función de la norma de referencia, el correspondiente
Nomenclator Cuarentenario.-