VISTO: lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 263/009, de fecha 1°
de junio de 2009 y en el artículo 1° del Decreto N° 386/009, de 18 de
agosto de 2009;
RESULTANDO: que el plazo establecido por las disposiciones citadas para la
realización de los concursos resulta insuficiente;
CONSIDERANDO: I) que es necesario aplicar lo establecido en los artículos
43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172,
de 31 de agosto de 2007, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 a
12 de la Ley N° 16.127 en lo pertinente;
II) que asimismo resulta oportuna la modificación en la integración del
tribunal de concurso, debiendo incorporarse al mismo a un funcionario del
propio Ministerio, y reservando la calidad de veedor al integrante
designado por el gremio de funcionarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el día 30 de mayo de 2010 el plazo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 263/009, de 1° de junio de 2009 y en el
artículo 1° del Decreto N° 386/009, de 18 de agosto de 2009.
Modificar la integración del Tribunal de Concurso prevista en el artículo
3° del Decreto N° 263/009 de 1° de junio de 2009, debiendo ahora estar
integrado por cuatro miembros, a cuyos efectos la jerarca del inciso
nombrará al nuevo integrante entre los diversos funcionarios de dicha
Secretaría de Estado. En lo demás, se mantiene la forma de integración
prevista en la norma antes referida, con la precisión de que el miembro
designado por el gremio tendrá la calidad de veedor.