VISTO: lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 263/009, de fecha 1°
de junio de 2009 y en el artículo 1° del Decreto N° 386/009, de 18 de
agosto de 2009;
RESULTANDO: que el plazo establecido por las disposiciones citadas para la
realización de los concursos resulta insuficiente;
CONSIDERANDO: I) que es necesario aplicar lo establecido en los artículos
43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172,
de 31 de agosto de 2007, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 a
12 de la Ley N° 16.127 en lo pertinente;
II) que asimismo resulta oportuna la modificación en la integración del
tribunal de concurso, debiendo incorporarse al mismo a un funcionario del
propio Ministerio, y reservando la calidad de veedor al integrante
designado por el gremio de funcionarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el día 30 de mayo de 2010 el plazo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 263/009, de 1° de junio de 2009 y en el
artículo 1° del Decreto N° 386/009, de 18 de agosto de 2009.