PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
Visto: los Decretos Nos. 393/991 y 558/994, de 29 de julio de 1991 y 21
de diciembre de 1994 respectivamente, que establecieron regímenes de
devolución de tributos a las exportaciones.
Resultando: que el régimen de devolución de tributos fue prorrogado por
los Decretos Nº 233/995 de 28 junio de 1995 y Nº 236/996 de 18 de junio de
1996.
Considerando: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido
régimen.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia del régimen
consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de
21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las
exportaciones fijadas a su amparo.