PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 30/06/1997
Publicación: 02/07/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2076
  Visto: los Decretos Nos. 393/991 y 558/994, de 29 de julio de 1991 y 21
de diciembre de 1994 respectivamente, que establecieron regímenes de
devolución de tributos a las exportaciones.

  Resultando: que el régimen de devolución de tributos fue prorrogado por
los Decretos Nº 233/995 de 28 junio de 1995 y Nº 236/996 de 18 de junio de
1996.

  Considerando: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido
régimen.

  Atento: a lo expuesto.


                 El Presidente de la República


                         DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia del régimen
consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de 
21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las 
exportaciones fijadas a su amparo.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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