VISTO: la necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 17.659 de fecha diecinueve de junio de 2003.
RESULTANDO: I) que la referida norma ha creado un permiso de residencia,
estudio y trabajo para los nacionales brasileños residentes en las
localidades fronterizas de:
1) Chuy, 18 de Julio, La Coronilla, Barra de Chuy (Uruguay) - Chuí, Santa
Vitória do Palmar/Balneário do Hermenegildo y Barra do Chuí (Brasil).
2) Río Branco (Uruguay) - Jaguarao (Brasil)
3) Aceguá (Uruguay) - Aceguá (Brasil)
4) Rivera (Uruguay) - Santana do Livramento (Brasil)
5) Artigas (Uruguay) - Quaraí (Brasil)
6) Bella Unión (Uruguay) - Barra do Quaraí (Brasil)
II) que a las referidas personas se les otorgará el derecho a obtener un
Documento Especial de Fronterizo que acredite la calidad de tal.
III) que de acuerdo a los preceptos normativos de la ley de referencia,
es necesario reglamentar las características técnicas del Documento
Especial de Fronterizo, vigencia y costo del mismo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el Art. 168
Num. 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración concederá el Documento Especial de
Fronterizo, a quien acredite tal condición, en el que constará la calidad
de fronterizo, vigencia y la localidad donde está autorizado a ejercer
los derechos que le otorga la ley.