VISTO: el decreto Nº 191/006, de fecha 16 de junio de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 3º del mencionado decreto establece
modificaciones al artículo 2º del decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio
de 1988;
II) se padeció una omisión en el texto de dicho artículo;
CONSIDERANDO: necesario modificar el artículo 3º del decreto Nº 191/006,
de fecha 16 de junio de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 191/006 de 16/06/2006 artículo 3,
Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 artículo 2 literal d).