(Declaración de terrenos forestales). De conformidad con lo establecido
en el artículo 5 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, desígnase
como terrenos forestales, los comprendidos en las siguientes zonas o
grupos de suelos:
a) *
b) *
c) grupos de suelos según clasificación CONEAT 2.11a, 2.12, 2.14,
5.01c, 5.02a, todos los 7, 07.1, 8.1, 8.02a, 8.02b, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10, 8.11, 8.12, 8.14, 8.15, 8.16, 9.1, 9.2, 9.3, 9.42, 9.7, 9.8, 9.9, 09.2, 09.3, S09.10.
Se incluyen los grupos de suelos 2.11b y 2.20, cuando el proyecto
presentado complemente la producción forestal con la adecuada
diversificación agrícola ganadera. Se incluyen también aquellos suelos
de los Grupos CONEAT: 4.2 a condición de que sean utilizados en sistemas
agroforestales y se ejecute un plan de recuperación de cárcavas. (*)
d) se incluyen asimismo los grupos de suelos CONEAT 07.2, 8.9, 8.13
y s09.11 en aquellos casos en que habiendo mediado solicitud de parte
interesada ante la Dirección General Forestal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, se hubiera determinado que el proyecto forestal presentado -previo informe de la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- complementa la producción forestal con
la adecuada diversificación agrícola o ganadera. (*)
(*)Notas:
Literales a) y b) derogado/s por: Decreto Nº 191/006 de 16/06/2006
artículo 1.
Literales c) y d) redacción dada por: Decreto Nº 220/010 de 14/07/2010
artículo 1.
Literal c) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 191/006 de 16/06/2006 artículo 2,
Decreto Nº 26/993 de 12/01/1993 artículo 1.
Literal d) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 220/006 de 10/07/2006 artículo 1,
Decreto Nº 191/006 de 16/06/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:5 y 11.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 220/006 de 10/07/2006 artículo 1,
Decreto Nº 191/006 de 16/06/2006 artículos 2 y 3,
Decreto Nº 26/993 de 12/01/1993 artículo 1,
Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 artículo 2.