VISTO: La Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, que crea una nueva
prestación tributaria unificada, denominada Monotributo Social Mides.
RESULTANDO: Que la mencionada ley pone a cargo de la reglamentación la
determinación de diversos aspectos en orden a su aplicación.
CONSIDERANDO: Que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo
abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha del nuevo
sistema y la efectiva inclusión de las personas que reunan las condiciones
para ser beneficiarias del mismo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Quienes producen y comercializan bienes, quienes solamente los comercializan y quienes prestan servicios, aún cuando no exista combinación de capital y trabajo, ya sea en forma individual como asociativa, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales, excluidos los que gravan la importación, la prestación tributaria unificada denominada Monotributo Social MIDES.
Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, solamente los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios. (*)
Procederá la opción por el Monotributo Social MIDES siempre que las
personas postulantes integren hogares que se encuentren por debajo de la
línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística o
integren hogares en situación de vulnerabilidad socio económica en los
términos a los que refiere la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y
su reglamentación.