T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 20-T10
Las exoneraciones genéricas de impuestos, establecidas en favor
de determinadas entidades o actividades, así como las acordadas
específicamente para el Impuesto a las Ventas y Servicios quedan
derogadas para el Impuesto al Valor Agregado, salvo en los siguientes
casos:
A) Instituciones comprendidas en el artículo 1º del Título 3 de este
Texto Ordenado.
B) Las sociedades a que se refiere el artículo 1º del Título 5
(Sociedades Financieras de Inversión) de este Texto Ordenado.
C) Las empresas comprendidas por la Ley Nº 9.977, de 5 de diciembre
de 1940, y modificativas (Aviación Nacional).
D) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006), los contribuyentes del Monotributo Social MIDES y los contribuyentes del Aporte Social Único de PPL (artículo 82 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021). (*)
E) Las establecidas con posterioridad a la Ley Nº 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, con excepción de la dispuesta por el artículo 17 del
Decreto-Ley Nº 14.396, de 10 de julio de 1975.
Las exoneraciones establecidas en los apartados precedentes no
alcanzarán a los hechos gravados por este impuesto que no se relacionen con el giro exonerado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 28.
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 489.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal D) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 21,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 820.
Reglamentado por:
Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012,
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver: Ley 18.083 de 27/12/2006 artículos 70 a 86 - Monotributo
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 21,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 820,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 28,
Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original:
Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 15,
Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 28,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 88.
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