Reglamentario/a de: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011, T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 - Título 10 y 20 - Título 10.
Cuando proceda la baja de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.874, para solicitar el reinicio de actividades se deberá tributar por los dos meses previos a la baja, con las multas y recargos correspondientes.