Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.874 de 23/12/2011,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 - Título
10 y 20 - Título 10.
Podrán realizarse pagos a cuenta de periodos no devengados, aplicando los procedimientos vigentes en el Banco de Previsión Social.Ayuda