Los demás Jueces de Paz de la República conocerán en la misma materia
dentro de los siguientes límites:
a) En única instancia de demandas que no excedieron del equivalente de 15
Unidades Reajustables;
b) En la primera instancia de demandas que pasan del equivalente de 15
Unidades Reajustables y no excedan del equivalente de 30 Unidades
Reajustables. (*)