Visto: el impuesto establecido por el artículo 2do. de la Ley Nº 16.697
de 25 de abril de 1995.-
Considerando: la conveniencia de precisar algunos aspectos vinculados
con la aplicación de dicho tributo a efectos de propender a su correcta
administración.-
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución
y a lo informado por la Dirección General Impositiva.-
El Presidente de la República
DECRETA: