Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 12
(Coordinación de procedimientos) En caso que la iniciativa de
instrumentos especiales de ordenamiento territorial referidos en el
artículo anterior, sea clasificada en una categoría que requiera la
realización de un estudio de impacto ambiental, la autoridad departamental
y la Dirección Nacional de Medio Ambiente coordinarán sus intervenciones y
plazos, de forma que las instancias de difusión y participación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental se integren a las que
correspondan en el proceso de elaboración del respectivo instrumento.
Las modificaciones y ajustes que sean introducidas al proyecto de
instrumento especial de ordenamiento territorial a lo largo del proceso de
elaboración del mismo y su aprobación definitiva, deberán ser remitidos a
consideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de forma que la Autorización Ambiental Previa refiera a la
versión definitiva del mismo.