Las autoridades públicas competentes no autorizarán ningún
fraccionamiento de suelo urbano, creando nuevos lotes destinados a la
construcción de vivienda u otros usos urbanos que no cuenten con los
servicios habilitados de agua potable y energía eléctrica, posibilidad de
conexión a saneamiento en cada uno de los lotes, más los servicios
generales de pavimento, red de alcantarillado y alumbrado público. (*)
Al iniciarse el trámite tendiente a obtener autorización para efectuar
el fraccionamiento deberá acompañarse la documentación que justifique la
aprobación de OSE y UTE a los proyectos de instalaciones que les compete
respectivamente controlar, de los servicios especificados en el inciso
anterior.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83
numeral 2).
Reglamentado por:
Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.