(Del Dictamen) La Autorización Ambiental Previa de las actividades,
construcciones u obras que la requieran, de conformidad con la Ley Nº
16.466 y su reglamentación, deberá contener un dictamen técnico de
viabilidad territorial del proyecto, cuando no exista instrumento de
ordenamiento territorial vigente y aplicable a la zona de implantación del
mismo, según lo previsto en el inciso final del artículo 27 de la Ley Nº
18.308.
El dictamen técnico referido se considera incluido en la declaración de
Viabilidad Ambiental de Localización, de acuerdo con el artículo 20 y ss.
del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales.