Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 2
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la
Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias y las entidades aseguradoras que sirvan prestaciones de las
incluidas en el Título IV de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995
proporcionarán al Banco de Previsión Social, en el tiempo y forma que este
determine, los datos correspondientes a los jubilados y pensionistas a su
cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad similares que dichas cajas les sirvan.-
Asimismo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Dirección
General Impositiva proporcionarán al Banco de Previsión Social los datos
registrales de profesionales universitarios y otros activos afiliados a
las mismas.-