VISTO: lo dispuesto por el Artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: que la citada disposición habilitó una partida en el Objeto
del Gasto 099.002 "Financiación de Reestructuras", a efectos de financiar
las reestructuras de los Incisos de la Administración Central, que incluye
aguinaldos y cargas legales;
CONSIDERANDO: I) que la Secretaría de la Presidencia de la República, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio
Civil, en el marco del fortalecimiento institucional del Estado,
dispusieron incluir entre los pilotos que deberían desarrollar su
reestructura organizativa y de puestos de trabajo, al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública";
II) que el avance en los estudios de la estructura orgánica, permite
disponer medidas que contribuyan transitoriamente a la adecuación de la
estructura retributiva de los profesionales de la salud presupuestados de
carrera del Ministerio, hasta tanto se aprueben las estructuras
organizativas y cargos del Inciso;
III) que para posibilitar la citada adecuación transitoria, es
imprescindible destinar parte de las partidas asignadas por el Artículo
753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a compensaciones
especiales mensuales nominales, a los funcionarios profesionales de la
salud presupuestados, de carrera, que no pertenezcan al programa 815
"Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores", del Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", que desempeñen o hayan desempeñado
funciones en el presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a
los criterios y previo informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación;
IV) que las compensaciones especiales mensuales nominales, se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y
se otorgarán a partir del ejercicio 2012 y hasta la aprobación de las
mismas;
V) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efecto se habilite, con cargo a la partida del Artículo 753 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que podrá nutrirse por
aplicación de lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010 u otros créditos que se habiliten por norma legal;
VI) que la limitación prevista por el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7
de 23 de diciembre de 1983, dificulta la percepción de la mejora
retributiva de los profesionales de la salud presupuestados de carrera,
del Ministerio de Salud Pública, que se dispone;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 753
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal, a los
funcionarios profesionales de la salud presupuestados de carrera, que no
pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios
Anteriores" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", que integra la
planilla que figura como Anexo y forma parte integral de este Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura
organizativa y de cargos del Inciso. (*)