CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 2
(Alcance del reconocimiento de nivel académico). El reconocimiento del nivel académico alcanza a las carreras que cumplan con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el presente Decreto. A tal fin las carreras terciarias ofrecidas por el Sistema de Educación Policial y Militar deberán ser presentadas ante el Ministerio de Educación y Cultura.