CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 5
(Requisitos del personal docente de carreras terciarias y terciarias universitarias).
De los docentes: Se considera docente al personal policial, militar y civil que se desempeñe como instructor o profesor de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Los docentes de los Sistemas de Educación Policial y Militar ingresarán mediante concurso abierto, cumpliendo con los requisitos normativos establecidos para cada nivel educativo, o en su defecto por las disposiciones internas de cada Ministerio.
A los efectos del reconocimiento, el personal docente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada
carrera terciaria y terciaria universitaria, como mínimo, deberá
poseer un grado de nivel equivalente al otorgado por la carrera
que se imparte, o competencia notoria que deberá ser avalada por
la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria
Policial y Militar para la carrera correspondiente.
2. En las Especializaciones y Maestrías el 50% (cincuenta por
ciento) del personal académico, como mínimo, deberá acreditar
experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior
a cinco años.
3. Los tutores de tesis de Maestría deberán tener experiencia
docente, acreditar nivel académico de Maestría en el área de
especialización y antecedentes en investigación en los últimos
cinco años.
4. La mayoría absoluta del personal académico deberá estar integrada
por ciudadanos naturales o legales, o residentes en el país por
un lapso no inferior a tres años. No obstante, para los
postgrados en áreas de escasa acumulación de expertos a nivel
local, condición que deberá ser avalada por la Comisión Asesora
en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, se
podrá aceptar al inicio, que el porcentaje de docentes residentes
en el país sea del 30%. En estos casos se deberá alcanzar la
mayoría absoluta en un lapso de cinco años.
5. La Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria
Policial y Militar será la encargada de avalar la competencia
notoria y la experiencia en investigación y docencia del personal
docente, que no cuente con la certificación correspondiente,
según el mecanismo que ella establezca.