REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.438, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GUARDIAS PARA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE RETEN, PARA CARGOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS O PRESTEN FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA EN FRONTERAS




Promulgación: 05/08/2019
Publicación: 13/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 88.

Artículo 2

   El sistema que se establece habilita al Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva a autorizar a los funcionarios comprendidos por el artículo anterior y que realicen actividades en directa vinculación con temas de riesgo sanitario, epidemiológico o asistencial al cumplimiento del horario de labor sin que medie la asistencia y permanencia en dependencias ministeriales.
Ayuda