REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.438, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GUARDIAS PARA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE RETEN, PARA CARGOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS O PRESTEN FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA EN FRONTERAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 88.
Artículo 5
La cantidad de jornadas de guardia en régimen de retén y la carga horaria que en cada una de ellas deberá realizar el funcionario podrán ser planificadas y ejecutadas para cada mes atendiendo a las necesidades del servicio. La licencia reglamentaria será equivalente al promedio mensual de guardias realizadas en un período de doce meses. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a 0,25 guardia complementaria de licencia por cada cuatro años de antigüedad.