REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.438, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GUARDIAS PARA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE RETEN, PARA CARGOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS O PRESTEN FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA EN FRONTERAS




Promulgación: 05/08/2019
Publicación: 13/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 88.

Artículo 6

   Los Jerarcas de las respectivas Unidades Ejecutoras en donde se desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen, establecerán los funcionarios asignados para su cumplimiento y los mecanismos de control que permitan verificar su permanencia a la orden y la ejecución de las intervenciones en los horarios y lugares dispuestos, así como elevarán a consideración del Jerarca del Inciso aquellas situaciones relativas a las condiciones de trabajo que requieran resolución específica en el marco de lo establecido en la Ley N° 19.121, el artículo 88 de la Ley N° 19.438 y la presente reglamentación.
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