El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 cuyo cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.