El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
A partir del 1° de julio de 2020, el monto mínimo de las asignaciones de pensión de sobrevivencia servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, será equivalente a 3.05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).