Visto: La Comisión Ejecutora Honoraria de Viviendas (C.E.V.), creada por
Decreto Nº 310/989 de 3 de julio de 1989;
Resultando: I) que la referida norma cometió a dicha Comisión Ejecutora
Honoraria de Viviendas (C.E.V.), el estudio y la ejecución de soluciones
de vivienda para ocupantes de los ex-hoteles "Juncal", "Alhambra" y
"Colón";
II) que por Decreto Nº 191/990 de 25 de abril de 1990, se ampliaron los
cometidos de la citada Comisión encomendándole el estudio y ejecución de
soluciones de vivienda para ocupantes precarios de diversos inmuebles
públicos y privados e integrantes de asentamientos marginales;
III) que por Ley Nº 16.153 de 23 de octubre de 1990 se asignó a la misma
Comisión, la construcción de viviendas para las familias desalojadas con
motivo de la ejecución de la obra "Edificio Anexo del Poder Legislativo";
IV) que en el marco de las normas premencionadas se construyeron 591
viviendas, además de guarderías, incluyendo la infraestructura de redes
eléctricas, agua corriente y vialidad;
Considerando: I) que la Comisión Ejecutora Honoraria de Viviendas
(C.E.V.), ha culminado la ejecución de los cometidos asignados
contemplando todos los aspectos requeridos en tan compleja problemática;
II) que en consecuencia, la misma debe cesar en sus funciones;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.153 de 23 de
octubre de 1990 y en los Decretos Nos. 310/989 de 3 de julio de 1989 y
191/990 de 25 de abril de 1990;
El Presidente de la República
DECRETA:
Cese en sus funciones la Comisión Ejecutora Honoraria de Viviendas
(C.E.V.), agradeciéndose a los miembros integrantes de la misma los
importantes servicios prestados.