CREACION DEL COMITE ADMINISTRADOR DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 17/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Mientras no opere el Fondo mencionado, el Comité Administrador estará 
integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, el 
Presidente del Banco Central del Uruguay, el Super Intendente de 
Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay 
y dos miembros con funciones ejecutivas y de reconocida idoneidad 
técnica, que serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los 
tres miembros mencionados.-
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