La necesidad, el cronograma y los procedimientos de capitalización de
Bancos serán determinados exclusivamente por el Comité Administrador de
Fortalecimiento del Sistema Bancario, previa opinión del Banco Central
del Uruguay. Para este propósito facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzas a celebrar convenios con la Corporación Nacional para el
Desarrollo, con el objeto de capitalizar instituciones bancarias,
exclusivamente bajo los criterios mencionados en el artículo 3º. La
supervisión del cumplimiento de los convenios se efectuará por el Comité
Administrador, por intermedio del Banco Central del Uruguay.-