CREACION DEL COMITE ADMINISTRADOR DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 17/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La necesidad, el cronograma y los procedimientos de capitalización de 
Bancos serán determinados exclusivamente por el Comité Administrador de 
Fortalecimiento del Sistema Bancario, previa opinión del Banco Central 
del Uruguay. Para este propósito facúltase al Ministerio de Economía y 
Finanzas a celebrar convenios con la Corporación Nacional para el 
Desarrollo, con el objeto de capitalizar instituciones bancarias, 
exclusivamente bajo los criterios mencionados en el artículo 3º. La 
supervisión del cumplimiento de los convenios se efectuará por el Comité 
Administrador, por intermedio del Banco Central del Uruguay.-
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