VISTO: la insuficiencia del plazo establecido para la entrada en vigor
del régimen de conformidad de seguridad de los juguetes que se
comercialicen dentro del país;
CONSIDERANDO: la significación técnica y económica que conlleva el
montaje de un laboratorio de certificación para la diversidad de
mercaderías que componen la categoría juguetes;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 388/005 de 07 de octubre de
2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Postérgase la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas
por el Decreto N° 388/005 de 07 de octubre de 2005 y modificativo Decreto
N° 026/006 de 30 de enero de 2006 para el 1° de enero de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 120/007 de 30/03/2007 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ