VISTO: la conveniencia de profundizar la aplicación de la política nacional ambiental, mediante la reglamentación de un plan ambiental para el desarrollo sostenible que oriente su implementación;
RESULTANDO: I) que según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional ambiental, y, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación de la misma y la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente (numeral 7° del artículo 3°);
II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente elaboró con un importante rol del Sistema Nacional Ambiental, el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, que fue puesto a consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental, el 20 de diciembre de 2018, de conformidad con el literal f del artículo 5° del Decreto 172/016, de 6 de junio de 2016;
III) que para ello fue llevado a cabo un proceso de divulgación y consulta, que incluyó talleres regionales y sesiones de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), tanto con participación de otras entidades públicas, como para asegurar la correspondiente al sector privado y al académico, así como respecto del público en general;
CONSIDERANDO: I) que la Ley de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) establece los principios que dan base a la política nacional ambiental (artículo 6°) y el deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, de propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible (artículo 4°);
II) que la propuesta final concibe el Plan como un instrumento para potenciar las capacidades existentes y profundizar las medidas y prácticas ya adoptadas, así como generar metas comunes y líneas de acción colectivas;
III) que el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, junto con otros planes en materia ambiental, devienen en insumos fundamentales para que la política nacional ambiental sea integrada a cualquier estrategia nacional o departamental de desarrollo sostenible;
ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el Decreto 255/013, de 19 de agosto de 2013, y, el Decreto 172/016, de 6 de junio de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, según el texto que figura como anexo al presente decreto y que a todos los efectos se considera parte integrante del mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 222/019 de
05/08/2019.
En el marco del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta las competencias atribuidas legalmente, se definirán las responsabilidades que en la ejecución del Plan a cada una de las entidades estatales corresponda; las cuales, deberán ser explicitadas en sus respectivos planes operativos anuales o presupuestales.
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, la coordinación de la ejecución de las políticas públicas asociadas a los objetivos, metas y líneas de acción resultantes del Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.
Sin perjuicio de los demás cometidos y atribuciones que ya le corresponden, cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:
a) Brindar asistencia técnica a otras entidades públicas en el marco de la ejecución del Plan Nacional Ambiental.
b) Elaborar un informe anual de seguimiento del Plan Nacional Ambiental, y otro quinquenal, identificando los avances, obstáculos y recomendaciones necesarias para la realización de ajustes en el Plan.
c) Preparar quinquenalmente las actualizaciones y ajustes del Plan.
A los efectos del ejercicio de los cometidos asignados en los literales b) y c) de este mismo artículo, la propuesta correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) y del Gabinete Nacional Ambiental.
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, dar la más amplia difusión al Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.