Sin perjuicio de los demás cometidos y atribuciones que ya le corresponden, cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:
a) Brindar asistencia técnica a otras entidades públicas en el marco de la ejecución del Plan Nacional Ambiental.
b) Elaborar un informe anual de seguimiento del Plan Nacional Ambiental, y otro quinquenal, identificando los avances, obstáculos y recomendaciones necesarias para la realización de ajustes en el Plan.
c) Preparar quinquenalmente las actualizaciones y ajustes del Plan.
A los efectos del ejercicio de los cometidos asignados en los literales b) y c) de este mismo artículo, la propuesta correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) y del Gabinete Nacional Ambiental.