FIJACION DE INDICES DE ACTUALIZACION PARA BIENES INMUEBLES DE MONTEVIDEO E INTERIOR, EJERCICIO 1975




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 942
Referencias a toda la norma
Visto: lo establecido por el artículo 11º del Título 28 del Texto Ordenado
- 1976 por el cual se comete a la Dirección General del Catastro Nacional
la tarea de fijar el valor real de cada inmueble, sin perjuicio de la
facultad asignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho valor
real, a efectos de la liquidación de determinados impuestos.

Considerando: que corresponde proceder a fijar los valores reales de
inmuebles urbanos, suburbanos y rurales correspondientes al ejercicio
1975.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para los inmuebles urbanos de Montevideo los siguientes índices de
actualización, que se aplicarán sobre los valores reales del ejercicio
1974 (Decreto 262/975 de 3 de abril de 1975).

A)   Inmuebles comprendidos en la Zona Nº 1, limitada por Bahía de
     Montevideo, calles La Paz, República, Galicia, Bulevar Artigas,
     Avda. Italia, Arroyo Carrasco y Río de la Plata: coeficiente 3.

B)   Inmuebles comprendidos en la Zona Nº 2, limitada por Bahía de
     Montevideo, Rambla Dr. Baltasar Brum, Dr. José Ma. de la Peña
     Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Avda. Dr. Carlos

     M. Ramírez, pasaje peatonal San Quintín, Avda. Gral. Eugenio Garzón,
     Bulevar José Batlle y Ordoñez, Arroyo Miguelete, José M. Silva,
     Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de
     Octubre, 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda.
     Italia, Bulevar Artigas, Galicia, República, La Paz: coeficiente 2.

C)   Inmuebles ubicados en la zona urbana y suburbana no comprendidos en
     las zonas anteriores: coeficiente 1.5.

En todos los casos, a los frentistas a vías de delimitación de zonas, se
les aplicará el coeficiente mayor.
Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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