Prorróganse hasta el 31 de mayo de 1976 los plazos de presentación de
declaración jurada y pago del Impuesto a los Arrendamientos Rurales con
vencimiento al 30 de abril de 1976.
Fíjase hasta el 31 de mayo de 1976, el plazo para reliquidar y pagar el
complemento de impuesto que surgiere a consecuencia de la fijación del
valor real 1975 para, los hechos imponibles ocurridos durante dicho año y
cuyo plazo de liquidación y pago ya hubiere vencido.