TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715

Artículo 11

   La Dirección Nacional de Transporte efectuará periódicamente
inspecciones en la contabilidad de las empresas cuyos ingresos están
afectados por este impuesto, dando cuenta de las mismas al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, así como de toda irregularidad que se
constate.
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