TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715

Artículo 7

   En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º las
empresas se harán pasibles de la multa por mora y recargos previstos en
las disposiciones de carácter general en vigencia.
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