TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715

Artículo 8

   Toda empresa que efectúe explotación de estos servicios deberá llevar
los libros que disponen las leyes. Dichos libros serán exhibidos a los
funcionarios encargados de su contralor así como toda documentación
comercial pertinente. Estas informaciones tendrán carácter reservado.
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