TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715

Artículo 9

   Cuando una empresa carezca de libros, no los lleve al día en forma
metódica y prolija o no se puedan controlar los asientos con los
comprobantes respectivos, la Dirección Nacional de Transporte fijará de
oficio el monto total imponible, su liquidación y forma de pago. Se
procederá en igual forma cuando se reincida en no presentar en plazo las
declaraciones juradas (Artículo 4º).
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