Cuando una empresa carezca de libros, no los lleve al día en forma
metódica y prolija o no se puedan controlar los asientos con los
comprobantes respectivos, la Dirección Nacional de Transporte fijará de
oficio el monto total imponible, su liquidación y forma de pago. Se
procederá en igual forma cuando se reincida en no presentar en plazo las
declaraciones juradas (Artículo 4º).