Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 15
Si la solicitud no mereciera observaciones, la Junta Electoral
correspondiente, comunicará a los interesados el registro oficial de la
lista de candidatos presentada, ordenará que ésta se exhiba en cartelera y
dará noticia de su resolución por el "Diario Oficial". (*)