REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 24

           Las listas presentadas al amparo de los literales d) y e) del
artículo 43 de la Ley Fundamental Nº 2, deberán ser acompañadas del legajo
de firmas que respaldan las candidaturas. Los solicitantes deberán
constituir domicilio y designarán dos apoderados a efectos de los trámites
y comunicaciones a que hubiere lugar.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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