Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 24
Las listas presentadas al amparo de los literales d) y e) del
artículo 43 de la Ley Fundamental Nº 2, deberán ser acompañadas del legajo
de firmas que respaldan las candidaturas. Los solicitantes deberán
constituir domicilio y designarán dos apoderados a efectos de los trámites
y comunicaciones a que hubiere lugar. (*)