REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 5

          El interesado en afiliarse a un partido deberá suscribir una
solicitud en formulario triplicado que le proporcionará el partido y que
deberá ajustarse a las exigencias que sobre el particular establezca la
Corte Electoral.

Dicho formulario deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos;
b) Domicilio;
c) Fecha y lugar de nacimiento;
d) Estado civil;
e) Profesión u ocupación;
f) Número de Cédula de Identidad y departamento donde fue expedida;
g) Serie y número de la Credencial Cívica;
h) Firma usual,

  En todos los casos deberá entregarse al interesado un comprobante de
presentación de su solicitud.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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