Visto: la gestión efectuada por la Jefatura de Policía de Montevideo,
a fin de que se actualice el monto de los valores que la misma percibe
por expedición de "Certificados de Habilitación Policial", documentos y
multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de
setiembre de 1979.
Considerando: que el ajuste propuesto se encuentra dentro de los
límites previstos por el artículo 2°, inciso 2° del decreto-ley 15.046,
de 5 de agosto de 1980, estimándose oportuno proceder a su
actualización, ya que los valores que rigen al momento datan de febrero
de 1981 y febrero de 1982, respectivamente (decretos 69/981, de 18
febrero 1981 y 56/982, de 16 de febrero de 1982).
Atento: a lo preceptuado por el artículo 2° del decreto-ley 15.046 ya
citado y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación Policial",
en la forma que a continuación se establece:
a) Trámite común .........40,00 (nuevos pesos cuarenta).
b) Trámite urgente .......70,00 (nuevos pesos setenta).
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI