FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 11/06/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión efectuada por la Jefatura de Policía de Montevideo, 
a fin de que se actualice el monto de los valores que la misma percibe
por expedición de "Certificados de Habilitación Policial", documentos y 
multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de 
setiembre de 1979.

   Considerando: que el ajuste propuesto se encuentra dentro de los 
límites previstos por el artículo 2°, inciso 2° del decreto-ley 15.046, 
de 5 de agosto de 1980, estimándose oportuno proceder a su 
actualización, ya que los valores que rigen al momento datan de febrero 
de 1981 y febrero de 1982, respectivamente (decretos 69/981, de 18
febrero 1981 y 56/982, de 16 de febrero de 1982).

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 2° del decreto-ley 15.046 ya 
citado y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del 
Interior,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:                

Artículo 1

   Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación Policial", 
en la forma que a continuación se establece:

a)  Trámite común .........40,00 (nuevos pesos cuarenta).
b)  Trámite urgente .......70,00 (nuevos pesos setenta).

Artículo 2

   Actualízase el valor de los documentos que expidan las jefaturas de 
Policía, en la siguiente forma:

A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino:

   a) Para tramitar libreta de conductor: N$ 60,00 (nuevos pesos 
      sesenta).
   b) Para tramitar cédula de identidad: N$ 30,00 (nuevos pesos    
      treinta).
   c) Para otros destinos: N$ 15,00 (nuevos pesos quince).

B) Permiso de porte de armas: N$ 450,00 (nuevos pesos cuatrocientos 
cincuenta).
C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).

Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° 
del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 150,00 (nuevos pesos         
   ciento cincuenta).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 150,00
   (nuevos pesos ciento cincuenta).
c) Dar entrada a pasajeros sin documentos o permiso de la Seccional N$ 
   150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$
   150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 150,00 (nuevos pesos       
   ciento cincuenta).
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección 
   N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco). 
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la 
   libreta se encuentre en la oficina policial N$ 150,00 (nuevos pesos 
   ciento cincuenta).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando         
   aquella se encontraba en la oficina policial N$ 75,00 (nuevos pesos
   setenta y cinco).
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 75,00 (nuevos pesos setenta
   y cinco).
   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$       
   600,00 (nuevos pesos seiscientos). (*)

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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