Visto: la gestión efectuada por la Jefatura de Policía de Montevideo,
a fin de que se actualice el monto de los valores que la misma percibe
por expedición de "Certificados de Habilitación Policial", documentos y
multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de
setiembre de 1979.
Considerando: que el ajuste propuesto se encuentra dentro de los
límites previstos por el artículo 2°, inciso 2° del decreto-ley 15.046,
de 5 de agosto de 1980, estimándose oportuno proceder a su
actualización, ya que los valores que rigen al momento datan de febrero
de 1981 y febrero de 1982, respectivamente (decretos 69/981, de 18
febrero 1981 y 56/982, de 16 de febrero de 1982).
Atento: a lo preceptuado por el artículo 2° del decreto-ley 15.046 ya
citado y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación Policial",
en la forma que a continuación se establece:
a) Trámite común .........40,00 (nuevos pesos cuarenta).
b) Trámite urgente .......70,00 (nuevos pesos setenta).
Actualízase el valor de los documentos que expidan las jefaturas de
Policía, en la siguiente forma:
A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino:
a) Para tramitar libreta de conductor: N$ 60,00 (nuevos pesos
sesenta).
b) Para tramitar cédula de identidad: N$ 30,00 (nuevos pesos
treinta).
c) Para otros destinos: N$ 15,00 (nuevos pesos quince).
B) Permiso de porte de armas: N$ 450,00 (nuevos pesos cuatrocientos
cincuenta).
C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).
Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6°
del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 150,00 (nuevos pesos
ciento cincuenta).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 150,00
(nuevos pesos ciento cincuenta).
c) Dar entrada a pasajeros sin documentos o permiso de la Seccional N$
150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$
150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 150,00 (nuevos pesos
ciento cincuenta).
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección
N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la
libreta se encuentre en la oficina policial N$ 150,00 (nuevos pesos
ciento cincuenta).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquella se encontraba en la oficina policial N$ 75,00 (nuevos pesos
setenta y cinco).
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 75,00 (nuevos pesos setenta
y cinco).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$
600,00 (nuevos pesos seiscientos). (*)