Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6°
del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 150,00 (nuevos pesos
ciento cincuenta).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 150,00
(nuevos pesos ciento cincuenta).
c) Dar entrada a pasajeros sin documentos o permiso de la Seccional N$
150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$
150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 150,00 (nuevos pesos
ciento cincuenta).
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección
N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la
libreta se encuentre en la oficina policial N$ 150,00 (nuevos pesos
ciento cincuenta).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquella se encontraba en la oficina policial N$ 75,00 (nuevos pesos
setenta y cinco).
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 75,00 (nuevos pesos setenta
y cinco).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$
600,00 (nuevos pesos seiscientos). (*)