Visto: los Decretos Nos. 863/986 de 23 de diciembre de 1986 y 481/994 de
1º de noviembre de 1994.
Resultando: que por los mismos se implementaron instrumentos
organizativos tendientes a promover el desarrollo de la inversión.
Considerando: que la adecuada promoción de las inversiones en el país
constituye un aspecto de la política de promoción de la exportación de
bienes y servicios que este Gobierno se ha propuesto encarar bajo una
fuerte articulación de los sectores públicos y privado comprometidos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas
citadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las actividades confiadas
a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión y a la Agencia de
Promoción de Inversiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
en el artículo 2º del Decreto Nº 481/994 de 1º de noviembre de 1994. (*)
El cuerpo honorario establecido en el artículo 4º del mencionado
Decreto funcionará como asesor permanente del Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas, para el logro de los referidos
objetivos y para la instrumentación de un sistema de fomento de las
exportaciones y los servicios a ser considerado en oportunidad de
prepararse el Presupuesto Nacional.
Los programas de cooperación, las fuentes de financiamiento y demás
referencias a la Comisión y a la Agencia mencionada en el artículo 1º del
presente Decreto se entenderán hechas de pleno derecho al Ministerio de
Economía y Finanzas.
Deróganse todas las disposiciones de los Decretos Nos. 863/986 de 23 de
diciembre de 1986 y 481/994 de 1º de noviembre de 1994, así como las demás
disposiciones concordantes que directa o indirectamente se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.