COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INVERSION - AGENCIA DE PROMOCION DE INVERSIONES




Promulgación: 15/06/1995
Publicación: 04/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 551
  Visto: los Decretos Nos. 863/986 de 23 de diciembre de 1986 y 481/994 de
1º de noviembre de 1994.

  Resultando: que por los mismos se implementaron instrumentos
organizativos tendientes a promover el desarrollo de la inversión.

  Considerando: que la adecuada promoción de las inversiones en el país
constituye un aspecto de la política de promoción de la exportación de
bienes y servicios que este Gobierno se ha propuesto encarar bajo una
fuerte articulación de los sectores públicos y privado comprometidos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas
citadas.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las actividades confiadas
a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión y a la Agencia de
Promoción de Inversiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
en el artículo 2º del Decreto Nº 481/994 de 1º de noviembre de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El cuerpo honorario establecido en el artículo 4º del mencionado
Decreto funcionará como asesor permanente del Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas, para el logro de los referidos
objetivos y para la instrumentación de un sistema de fomento de las
exportaciones y los servicios a ser considerado en oportunidad de
prepararse el Presupuesto Nacional.

Artículo 3

   Los programas de cooperación, las fuentes de financiamiento y demás
referencias a la Comisión y a la Agencia mencionada en el artículo 1º del
presente Decreto se entenderán hechas de pleno derecho al Ministerio de
Economía y Finanzas.

Artículo 4

   Deróganse todas las disposiciones de los Decretos Nos. 863/986 de 23 de
diciembre de 1986 y 481/994 de 1º de noviembre de 1994, así como las demás
disposiciones concordantes que directa o indirectamente se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER
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