El cuerpo honorario establecido en el artículo 4º del mencionado
Decreto funcionará como asesor permanente del Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas, para el logro de los referidos
objetivos y para la instrumentación de un sistema de fomento de las
exportaciones y los servicios a ser considerado en oportunidad de
prepararse el Presupuesto Nacional.