Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 615.
Visto: lo preceptuado por el Artículo 615 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;
Resultando: I) que la referida disposición legal establece la creación
de una Comisión Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado que funcionará en
la órbita del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.) y que se integrará
con un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública, Universidad de la
República, Consejo Directivo Central de la A.N.E.P. y uno del I.N.A.M.E.,
que la presidirá;
II) que asimismo, se determina el carácter nacional que tendrá la Comisión
de referencia, fijándosele como finalidad primordial llevar asistencia al
sector de menores carenciados que no son alcanzados por el sistema de
asignaciones familiares;
III) que en el Inciso 4 del citado artículo se establece que para el
cumplimiento del referido fin, la Comisión deberá apoyar al menor y a su
familia satisfaciendo sus necesidades básicas, en coordinación con las
Comisiones Departamentales Honorarias de Promoción a la Infancia en
Situación de Riesgo creadas por el artículo 37 Ley Nº 16.707 de 12 de
abril de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana);
Considerando: I) que corresponde reglamentar la citada disposición legal
en cuanto a la convocatoria, instalación y funcionamiento de la Comisión
creada.
II) que, en tal sentido se estima conveniente que sea el Directorio del
Instituto Nacional del Menor en tanto organismo cuyo representante
ejercerá la Presidencia de la Comisión quien tenga a su cargo la
convocatoria a los restantes organismos para instalarla y ponerla en
funcionamiento.
III) que conforme a lo establecido por el Literal f) del citado artículo
615, el Poder Ejecutivo está facultado para ampliar los cometidos
asignados por la ley a la Comisión, en la reglamentación que dicte al
respecto;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República y por el artículo 615
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
El Presidente de la República
DECRETA:
El Directorio del Instituto Nacional del Menor tendrá a su cargo la
convocatoria a los restantes organismos para que procedan a la designación
de sus respectivos representantes en la Comisión Asesora Honoraria de
Ayuda al Niño Carenciado.
El mencionado Directorio fijará la sede en que funcionará la Comisión y
realizará los contactos con la Oficina Nacional del Servicio Civil para
asignarle los recursos humanos a que refiere el Inciso 2 del Artículo 615
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
La Comisión quedará definitivamente instalada en un plazo máximo que no
deberá exceder los noventa días a partir de la publicación del presente
Decreto. Una vez instalada contará con treinta días para elaborar su
propio reglamento de funcionamiento interno.
La Comisión, en el marco de lo preceptuado por los literales a) y b) del
artículo 615, integrará un equipo técnico que, sobre los datos
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística de los niños no
alcanzados por el sistema de asignaciones familiares, asesore y apoye las
acciones programáticas del I.NA.ME.
Además de los cometidos asignados por el artículo 615, la Comisión
Asesora Honoraria tendrá los siguientes:
1.- Coordinar con representantes de otros organismos afines, en un
sistema de descentralización a nivel nacional, el asentamiento físico de
espacios donde brindar asistencia alimentaria y de salud apreciada la
urgencia de cada situación.
2.- Crear centros receptores de información en cada asentamiento
descentralizado, en los que se pueda comunicar por la población una
situación de carencia y riesgo para un niño.
3.- Realizar el seguimiento y la evolución estadística de cada situación
a través de un equipo interdisciplinario.