PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 615

   Créase la "Comisión Asesora Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado", que
funcionará en la órbita del Instituto Nacional del Menor (INAME), y que se
integrará  con un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior,
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública,
Universidad de la República, CODICEN y uno del INAME, que la presidirá.

   Dicha Comisión tendrá carácter nacional y utilizará para sus funciones
administrativas, profesionales y de servicios, personal que le será cedido
por otros organismos de la Administración Pública en acuerdo con la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Los cargos de los integrantes serán de carácter honorario, no pudiendo
percibir ninguna otra remuneración bajo cualquier título o concepto, sea
cual sea su naturaleza.

   La finalidad primordial de esta Comisión, será la de llevar  asistencia
al sector de menores carenciados que no son alcanzados por el sistema de
asignaciones familiares, apoyando al menor y a su familia para la
satisfacción de sus necesidades básicas, en coordinación con las
comisiones departamentales honorarias de Promoción a la Infancia en
Situación de Riesgo creadas por el artículo 37 de la Ley Nº 16.707, de
12 de abril de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana).

    Además serán cometidos de la Comisión Asesora Honoraria:
a) Coordinar con la Dirección General de Estadística y Censos, el censo de
todos los menores del país que, por diversas causas, no sean alcanzados
por el sistema de asignaciones familiares.

b) Estudiar, asesorar y proyectar para el Poder Ejecutivo todas las
medidas que considere necesarias para mejorar la situación social de los
menores que se encontraren en la situación indicada.

c) Colaborar para hacer efectivo el derecho del niño a desarrollarse y
crecer dentro de su familia biológica, proyectando la prestación de
asistencia económica al menor carenciado que se efectivizará con la
creación de la llamada "Asignación Social del Menor" que se abonará
mensualmente a los padres o tutores de éstos, con los recursos que a tales
efectos le sean asignados por la ley.

d) Organizar y promover campañas publicitarias en favor de los menores
carenciados, solicitando a las instituciones públicas y privadas la
colaboración que considere necesaria para el logro de sus objetivos.

e) Recibir donaciones y legados de instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, que serán destinadas exclusivamente a obras en
beneficio del menor, no pudiendo ser afectadas al pago de honorarios,
sueldos, compensaciones, viáticos o todo otro destino que desvirtúe el fin
que se persigue.

f) Todo otro cometido que dentro de los ciento veinte días de promulgada
la presente ley le sea asignado por el Poder Ejecutivo, en la
reglamentación que dicte el respecto. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 223/996 de 03/05/1996.
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