CAPITULO I - ORGANO ESTATAL DE CONTROL, AMBITOS DE CONTROL
Artículo 5
(Fiscalización de las cooperativas de vivienda y otras entidades afines).
Sin perjuicio de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Auditoría Interna de la Nación podrá ejercer funciones de fiscalización en las Cooperativas de Vivienda y en las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal (Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983), cuando así lo solicite el Banco Hipotecario del Uruguay o la mencionada Secretaría de Estado, en caso de irregularidades graves debidamente justificadas. De disponerse la fiscalización, si la Auditoría Interna de la Nación lo estima pertinente a la vista de los fundamentos invocados, la actuación se limitará, a lo sumo, al contenido de la solicitud.-