VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 99/001, de 21 de marzo de
2001, referido al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito
aduanero.-
RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la citada norma reglamentaria
establece con carácter taxativo, los destinos que podrán tener tales
operaciones de traslado.-
II) que por el Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002, se
incorporó a las ciudades de Artigas y Río Branco, al régimen de venta de
bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de
1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.-
CONSIDERANDO: que por consiguiente corresponde incorporar como
posibles destinos a los respectivos Depósitos Fiscales Unicos de las ciudades de Artigas y Río Branco.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: